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Gastos de Guardería

El Tribunal Supremo extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería

En una reciente resolución, el Tribunal Supremo ha establecido un precedente significativo al determinar que los gastos de custodia de hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados deben ser considerados como parte de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta decisión marca un avance importante para los contribuyentes, especialmente para aquellos padres que confían en estos servicios para el cuidado de sus hijos mientras desempeñan sus responsabilidades laborales. La inclusión de estos gastos en la deducción por maternidad significa un alivio financiero adicional para las familias que han enfrentado costos relacionados con la crianza de sus hijos menores de tres años.

La medida reconoce la importancia de apoyar a las madres trabajadoras y sus familias, facilitando el acceso a servicios de calidad para el cuidado de los niños durante las primeras etapas de su desarrollo. La deducción por maternidad del IRPF se presenta así como un mecanismo más completo y justo para reflejar los desafíos económicos que enfrentan las familias modernas.

Esta resolución del Tribunal Supremo destaca la evolución de las políticas fiscales para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y refuerza el compromiso con la conciliación laboral y familiar. Es esencial que los contribuyentes estén al tanto de estos cambios para aprovechar al máximo los beneficios fiscales a los que pueden tener derecho.

En este contexto, se recomienda a los contribuyentes consultar con asesores fiscales o profesionales especializados para comprender completamente cómo esta decisión puede afectar su situación fiscal específica y garantizar que se aprovechen adecuadamente de las deducciones disponibles.